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Impuestos · ITBMS

Agente de retención de ITBMS: quién retiene, cuánto y cómo se acredita.

Lectura · 8 minActualizada · Nov 2026Aplica a · Proveedores y grandes compradores

Si le vendes al Estado, a una empresa grande o cobras con tarjeta, es probable que no recibas completo el ITBMS de tus facturas: una parte te la retiene quien te paga y la entrega directamente a la DGI. Esta guía explica quién es agente de retención de ITBMS, cuánto retiene, cómo lo reporta y qué haces tú, como proveedor, para no pagar ese impuesto dos veces. Para lo básico del impuesto, revisa la guía de ITBMS para pymes.

01 · Concepto

¿Qué es la retención del ITBMS?

La DGI la define así: «No es un nuevo impuesto. Es un mecanismo de recaudación que consiste en la retención de un % del ITBMS que hace el pagador designado como Agente de Retención, al proveedor de bienes y servicios» (DGI, guía del formulario 4331).

El impuesto de la operación es el mismo; lo que cambia es quién lo entrega a la DGI. Tu cliente te paga la factura menos la parte retenida, entrega esa parte al fisco y te da un certificado. Tú usas ese certificado como crédito en tu declaración. La base legal es el parágrafo 4 del artículo 1057-V del Código Fiscal y el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005, reformado varias veces (Decreto Ejecutivo 463 de 2015 y Decreto Ejecutivo 173 de 2021, entre otros).

02 · Agentes

¿Quién es agente de retención de ITBMS?

El artículo 19 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005 agrupa a los agentes en cinco literales (DGI, preguntas frecuentes de ITBMS):

  1. a) El Estado: organismos del Estado, entidades descentralizadas, empresas públicas, municipios y demás entidades que hacen pagos o administran dinero del Estado.
  2. b) Quien paga a proveedores del exterior: personas naturales o entidades del exterior sin sucursal, agencia o establecimiento en Panamá, incluidos los servicios que una casa matriz presta a su sucursal panameña.
  3. c) Sociedades sin personería jurídica: consorcios, joint ventures y sociedades de hecho inscritas en el RUC.
  4. d) Grandes compradores: quienes, sean o no contribuyentes del ITBMS, tuvieron en el periodo fiscal anterior compras locales anuales de bienes y servicios iguales o superiores a B/.3,000,000. Ese umbral lo fijó el Decreto Ejecutivo 173 de 2021; antes era de B/.5,000,000. La DGI publica cada año la lista de designados, a más tardar el 1 de septiembre, para el periodo siguiente, y quien ya es agente mantiene la condición aunque baje de ese monto.
  5. e) Administradoras de tarjetas: las entidades emisoras o administradoras de tarjetas de débito y crédito, al pagar o abonar a los comercios afiliados.

Además, la DGI aclara que una empresa no designada se convierte en agente cuando hace remesas al exterior por honorarios de servicios profesionales, porque debe retener el 100% y presentar la declaración (preguntas frecuentes, pregunta 15).

03 · Porcentajes

¿Cuánto se retiene?

AgenteRetenciónFuente
Estado: bienes y servicios 50% del ITBMS de la factura DE 463 de 2015, literal a
Estado: servicios profesionales 100% del ITBMS de la factura DE 463 de 2015, literal a
Pagos a proveedores del exterior 100% del ITBMS causado; el precio se considera con ITBMS incluido (al 7%, monto pagado × 0.065421) DE 463, literal b; presentación de la DGI
Sociedades sin personería jurídica 50% del ITBMS Presentación de la DGI
Grandes compradores 50% del ITBMS de la factura, también en servicios profesionales DE 173 de 2021; presentación de la DGI
Administradoras de tarjetas 50% del ITBMS de las ventas gravadas pagadas con tarjeta (desde el 1 de enero de 2017) Presentación de la DGI; DE 463, literal e

En el caso de las tarjetas hubo un periodo de transición: el Decreto Ejecutivo 463 de 2015 fijó, por un año desde el 1 de noviembre de 2015, una retención del 2% sobre el total de las ventas gravadas. La DGI indica que desde 2017 rige el 50% del ITBMS, y que los comercios con punto de venta deben discriminar el ITBMS de sus ventas gravadas (presentación de la DGI).

04 · Excepciones

¿Cuándo no se retiene?

Según las Generalidades del ITBMS y la guía del formulario 4331, no se practica la retención:

  • Si el proveedor tiene Certificado de No Contribuyente del ITBMS, porque sus ingresos anuales son menores a B/.36,000.
  • Si la actividad del proveedor está totalmente exenta y lo acredita con la certificación de la DGI. Revisa cuáles son en la guía de exentos de ITBMS.
  • En compras del Estado pagadas por caja menuda, según la regulación de la Contraloría, y en compras de grandes compradores de hasta B/.500 en efectivo con cargo a caja menuda.
  • Entre agentes de retención del mismo literal d (grandes compradores), y entre administradoras de tarjetas.

Si el proveedor actúa como intermediario, solo se retiene el 50% del ITBMS de su comisión.

05 · Agente

Si eres agente de retención: cómo reportar.

La DGI resume las obligaciones en su página de agentes de retención de ITBMS:

  1. Retén al pagar. La retención se practica en el momento del pago o acreditamiento, lo que ocurra primero, y sin importar el monto de la compra, siempre que el proveedor sea contribuyente.
  2. Declara y paga. Presenta la Declaración Jurada de Retención de ITBMS, el formulario 4331, y paga lo retenido a más tardar el día 15 del mes siguiente. El pago se hace en efectivo al fisco, con la boleta de pago código 250 (presentación de la DGI).
  3. Entrega el certificado. Expide cada mes un certificado por las retenciones practicadas, para que tu proveedor documente su crédito fiscal.

Las administradoras de tarjetas presentan además informes de ventas con tarjetas de débito y crédito. Si tu propio saldo de ITBMS te obliga a declarar, el 4331 no reemplaza tu formulario 430: son dos declaraciones distintas.

06 · Proveedor

Si te retienen: el efecto en tu ITBMS.

La retención no es un costo adicional, pero sí cambia tu flujo de caja y tu declaración:

  • Tu débito no cambia. Declaras el ITBMS completo de tus ventas, como siempre.
  • La retención es un crédito. Lo retenido se incluye como pago a cuenta en tu declaración del mes en que se causó el impuesto (DE 463 de 2015). En el formulario 430 va en la casilla 52, con un anexo que detalla cada retención (DGI, preguntas frecuentes; instructivo del 430).
  • Pide tus certificados. Son tu soporte. El certificado se le solicita al agente que hizo la retención.
  • Saldo a favor por retenciones. Si las retenciones superan tu impuesto, el excedente pasa como saldo a favor al periodo siguiente. Si tuviste saldos a favor originados en retenciones durante seis periodos consecutivos, puedes pedir a la DGI que reduzca tu porcentaje de retención (DE 173 de 2021; requisitos de la DGI).
  • Retenciones indebidas. Si te retuvieron sin corresponder, la DGI tiene un trámite de devolución de valores indebidamente retenidos, con los certificados como soporte (requisitos de la DGI).

07 · Ejemplo

Ejemplo completo.

Le facturas a un gran comprador un servicio de B/.10,000.00 más ITBMS al 7%:

ConceptoMonto
ServicioB/.10,000.00
ITBMS 7%B/.700.00
Total de la facturaB/.10,700.00
Retención (50% del ITBMS)B/.350.00
Lo que recibesB/.10,350.00

En tu formulario 430 del mes declaras B/.700.00 de débito, restas tu crédito fiscal por compras y además B/.350.00 en la casilla 52. El cliente entrega esos B/.350.00 a la DGI con su formulario 4331. Puedes revisar los números con la calculadora de ITBMS.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador o abogado.

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