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Impuestos · ITBMS

Exentos de ITBMS en Panamá: qué no paga el impuesto y por qué.

Lectura · 8 minActualizada · Nov 2026Aplica a · Ventas y compras

No todo lo que vendes en Panamá lleva ITBMS. El artículo 1057-V del Código Fiscal enumera, en sus parágrafos 7 y 8, las operaciones que no causan el impuesto y las que están exentas. Aquí las tienes ordenadas, cada una con su fuente en la DGI, y lo que significan para tu facturación y tu crédito fiscal. Si buscas el panorama general del impuesto, empieza por la guía de ITBMS para pymes.

01 · Conceptos

Exento, no gravado y no contribuyente no son lo mismo.

  • Operación exenta: la ley grava ese tipo de operación en general, pero la libera del impuesto. Las exenciones están en el parágrafo 8 del artículo 1057-V (DGI, actividades exentas).
  • Operación que no causa el impuesto: queda fuera del ITBMS desde el inicio. Están en el parágrafo 7 del mismo artículo, y el formulario 430 las declara en una casilla aparte, «operaciones no gravadas» (instructivo del formulario 430).
  • No contribuyente: es una condición de la persona, no del producto. Quien factura B/.36,000 o menos al año no es contribuyente y no cobra ITBMS aunque venda algo gravado (DGI, Generalidades).

La distinción importa porque cada caso se declara distinto y afecta de forma distinta tu crédito fiscal.

02 · Bienes

Bienes exentos.

Según el literal A del parágrafo 8 del artículo 1057-V, tal como lo publica la DGI en Actividades exentas de ITBMS, están exentas las transferencias o ventas de:

BienDetalle y base legal
Productos alimenticiosExentos en general. El instructivo del 430 incluye pan, pasteles, dulces, frutas, quesos y bebidas no alcohólicas de panaderías, pastelerías, dulcerías y queserías (instructivo).
Productos agropecuarios en estado naturalSolo si no han sufrido procesos que cambien su forma o estado, salvo los necesarios para conservarlos.
Medicinas y productos farmacéuticosLos del capítulo 30 del Arancel de Importación y sus instrumentos de aplicación, además de pañales, biberones, coches, asientos de bebé para auto, bañeras para bebé y sillas plásticas para niños, por fracción arancelaria (texto modificado por el artículo 80 de la Ley 8 de 2010).
Útiles escolares, libros y prensaDiarios, periódicos, revistas, cuadernos, lápices y artículos de uso escolar exclusivo, y textos y libros en general, excluidos los pornográficos.
CombustiblesPetróleo crudo, diésel, gasolinas, gasolina de aviación, gas licuado, jet fuel, kerosene, búnker C y asfalto, entre otros. Los lubricantes sí pagan (texto modificado por el artículo 79 de la Ley 8 de 2010).
Bebidas gaseosasExentas por mención expresa.
Agua potableLa suministrada por el IDAAN y demás entidades de servicios públicos.
Insumos agrícolasSemillas, abonos manufacturados e insecticidas, fungicidas y herbicidas de las partidas arancelarias que indica la ley, alambre de púas y herramientas de mano como machete, azadón o coa.
Exportación y reexportaciónExentas. El exportador puede recuperar el ITBMS de sus compras (ver más abajo).
Moneda extranjera, acciones y valoresValores públicos y privados.
Instrumentos musicalesY sus repuestos. Adicionado por la Ley 311 de 6 de junio de 2022.

La DGI resume las exenciones más conocidas así: «No pagan ITBMS medicamentos, útiles escolares básicos, uniformes, libros de texto, alimentos, productos agropecuarios, servicios públicos (luz, agua), servicios médicos y laboratorios» (Generalidades). Sobre la electricidad hay una diferencia entre fuentes: la página de servicios exentos de la DGI lista la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, pero el instructivo del formulario 430 anota ese numeral como derogado por el artículo 82 de la Ley 8 de 2010. Si vendes o revendes energía, confírmalo con tu contador.

03 · Servicios

Servicios exentos.

El literal B del parágrafo 8 exenta la prestación de estos servicios (DGI, servicios exentos de ITBMS):

  • Salud humana: servicios vinculados con la salud de las personas. El instructivo precisa que los presten profesionales del área o entidades como hospitales, clínicas y laboratorios habilitados por el Estado.
  • Alquiler de vivienda por más de seis meses. Si el contrato dura menos, se trata como alquiler no habitacional y paga ITBMS (numeral reformado por la Ley 8 de 4 de abril de 2016).
  • Educación, cuando la prestan personas naturales o jurídicas habilitadas por el Ministerio de Educación.
  • Transporte: flete y transporte de carga aérea, marítima y terrestre, y transporte marítimo y terrestre de pasajeros. El transporte aéreo de pasajeros sí paga 7%: el formulario 430 tiene una casilla propia para él (instructivo, casilla 12).
  • Seguros y reaseguros.
  • Préstamos al Estado y los préstamos y depósitos en entidades financieras autorizadas.
  • Comunicación social (prensa oral, escrita y televisiva), excepto la cesión de espacios para publicidad, que sí paga.
  • Internet residencial y el que reciben entidades educativas reconocidas por el Estado.
  • Alcantarillado y aseo prestados por entidades públicas o concesionarias.
  • Comida en locales sin alcohol: el expendio de alimentos en locales donde no se venden ni consumen bebidas alcohólicas. Si el local vende alcohol, la comida preparada paga 7% (Generalidades).
  • Servicios portuarios y logísticos a la carga en puertos, zonas libres y áreas económicas especiales, y reparación y mantenimiento de naves en tránsito.
  • Otros: correo del Estado, juegos de apuestas en casinos e hipódromos, espectáculos públicos culturales calificados por el Instituto Nacional de Cultura, bolsas de valores y actividades financieras de cooperativas, y comisiones de agencias de viaje.

04 · No causan

Operaciones que no causan ITBMS.

El parágrafo 7 del artículo 1057-V deja fuera del impuesto (DGI, actividades exentas):

  • Las capitulaciones matrimoniales y la división de bienes conyugales.
  • Las ventas y servicios del Estado, salvo los de sus empresas industriales, comerciales y financieras (texto modificado por el artículo 77 de la Ley 8 de 2010).
  • Las adjudicaciones de bienes en juicios.
  • Las transferencias de documentos negociables y títulos valores.
  • Los intereses de servicios financieros de entidades autorizadas. Las comisiones bancarias y financieras sí pagan ITBMS.
  • Los aportes e intereses de fondos de pensión, de cesantía, fondos mutuos y otros medios de ahorro.

05 · Zonas especiales

Zonas francas y Zona Libre de Colón.

La DGI explica en sus Generalidades del ITBMS que las empresas dentro de una zona franca o zona libre que comercian entre sí están exentas. La base es el artículo 31 de la Ley 32 de 2011 (modificado por la Ley 66 de 2017) para zonas francas, y el artículo 51 de la Ley 8 de 2016 (modificada por la Ley 412 de 2024) para la Zona Libre de Colón.

La exención no se extiende a quien les vende desde fuera: si tu empresa no está en la zona y le presta un servicio a una empresa de zona franca, cobras ITBMS, salvo que el servicio sea al desarrollador maestro de Panamá Pacífico o al promotor de la zona franca.

06 · Crédito fiscal

Qué pasa con tu crédito fiscal.

Vender algo exento tiene un costo escondido: el ITBMS que pagaste en las compras para esa venta no se descuenta en tu declaración. El instructivo del formulario 430 lo resuelve así:

  • Compras destinadas solo a operaciones exentas: su ITBMS es crédito no deducible. No baja tu impuesto, pero puede registrarse como gasto deducible en el impuesto sobre la renta.
  • Compras mixtas (sirven a ventas gravadas y exentas a la vez): el crédito se reparte en la misma proporción que tus ingresos gravados frente a tus ingresos totales del periodo.
  • Exportaciones: son la excepción. El crédito ligado a ellas puede recuperarse con un Certificado con Poder Cancelatorio o usarse como crédito en periodos siguientes.

Por eso, si vendes exento y gravado, necesitas separar tus ventas por tipo cada mes. Cómo se llevan esos montos al formulario está en la guía de declaración de ITBMS (formulario 430), y para hacer las cuentas puedes usar la calculadora de ITBMS.

07 · Certificado

Si cobras con tarjeta: el certificado de actividad exenta.

Las entidades que administran tarjetas de débito y crédito son agentes de retención del ITBMS. Si tu actividad está totalmente exenta, no deben retenerte, pero tienes que acreditarlo presentando la certificación de la DGI que indica que tu actividad no está sujeta al impuesto (parágrafo 5 del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005, según el Decreto Ejecutivo 463 de 2015). Lo mismo aplica frente a los grandes compradores designados como agentes de retención. Más detalle en la guía de retención de ITBMS.

En la factura, la línea de un producto exento no lleva ITBMS. Con la facturación electrónica de CIFRAS, cada línea lleva su propio ITBMS, así que puedes mezclar productos exentos y gravados en una misma factura.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador o abogado.

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