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Impuestos · ITBMS

Declaración de ITBMS: cómo presentar el formulario 430.

Lectura · 8 minActualizada · Nov 2026Aplica a · Contribuyentes de ITBMS

El formulario 430 es la declaración jurada del ITBMS: el documento en el que le dices a la DGI cuánto impuesto cobraste en tus ventas, cuánto pagaste en tus compras y cuánto te toca pagar (o cuánto saldo a favor te queda). Esta guía cubre quién lo presenta, cada cuánto, hasta qué día, cómo se llena y qué pasa si llegas tarde. Si todavía no tienes claro qué es el ITBMS, empieza por la guía de ITBMS para pymes.

01 · Obligación

¿Quién presenta el formulario 430?

Según el instructivo oficial de la DGI para el formulario 430, son contribuyentes del ITBMS las personas naturales y las sociedades que transfieren bienes corporales muebles o prestan servicios gravados. La obligación de declarar aplica a quienes, durante el año anterior, tuvieron un ingreso bruto promedio mensual superior a B/.3,000 y ingresos brutos anuales superiores a B/.36,000. El importador, por cuenta propia o ajena, también es contribuyente.

La DGI lo resume igual en su página de ITBMS: quien supera B/.36,000 de facturación anual debe cobrar el impuesto, declararlo y pagarlo, descontando el ITBMS que pagó en sus compras.

  • Si estás por debajo del umbral, no declaras ITBMS. Las personas naturales pueden obtener el Certificado de No Contribuyente en e-Tax 2.0 con su RUC y NIT; las personas jurídicas lo solicitan en el Departamento Jurídico de la DGI (DGI, Generalidades del ITBMS). Ese certificado evita que un agente de retención te retenga ITBMS.
  • Si eres agente de retención, además del 430 presentas el formulario 4331 con lo que retuviste. Lo explicamos en la guía de retención de ITBMS.

02 · Frecuencia

¿Mensual o trimestral?

El mismo instructivo de la DGI (sección «Plazo de presentación y periodicidad») fija dos frecuencias:

  • Mensual: es la regla general para personas naturales y sociedades, con o sin personería jurídica.
  • Trimestral: aplica a las personas naturales que ejercen profesiones u oficios por cuenta propia o de forma independiente, o bajo sociedades civiles, dedicadas a la prestación de servicios profesionales.

Si eres un profesional independiente y no sabes en qué frecuencia te inscribieron, revísalo en tu perfil de e-Tax 2.0 o con tu contador antes del primer vencimiento.

03 · Plazo

¿Hasta qué día se presenta?

La declaración mensual se presenta a más tardar el día 15 de cada mes, por el periodo del mes anterior (instructivo del formulario 430; la DGI lo repite como «los primeros 15 días del mes» en sus Generalidades del ITBMS). Las ventas de marzo se declaran a más tardar el 15 de abril.

El pago va de la mano: si la declaración tiene saldo a pagar y la presentas después de los 15 días siguientes al cierre del periodo, se causa un recargo (lo vemos más abajo). Las retenciones que practican los agentes de retención (formulario 4331) también vencen el 15 del mes siguiente, según las preguntas frecuentes de ITBMS de la DGI.

04 · Preparación

Qué tener listo antes de abrir e-Tax 2.0.

El formulario 430 separa las operaciones por tarifa y por tipo. Con estos totales a mano, llenarlo es transcribir:

Ventas del periodo (débito fiscal)

  • Operaciones gravadas al 7% (casilla 11) y transporte aéreo de pasajeros al 7% (casilla 12).
  • Bebidas alcohólicas al 10% (casilla 13) y hospedaje o alojamiento público al 10% (casilla 14).
  • Cigarrillos al 15% (casilla 15).
  • Exportaciones y reexportaciones (casilla 16), otras operaciones exentas (casilla 17) y operaciones no gravadas (casilla 18).

Compras del periodo (crédito fiscal)

  • Compras e importaciones con ITBMS destinadas directamente a operaciones gravadas (casillas 22 a 24).
  • Compras que sirven a la vez a operaciones gravadas y exentas, llamadas mixtas (casillas 26 a 28).
  • Compras destinadas a exportaciones (casillas 30 a 32) y a operaciones exentas (casillas 34 a 36).
  • Compras exentas (casilla 39) y devoluciones o descuentos en ventas gravadas (casillas 402 y 403).

Otros datos

  • El saldo a favor de tu declaración del periodo anterior (casilla 51).
  • Los certificados de retención que te entregaron tus clientes agentes de retención, que van en la casilla 52 con su anexo.

Las casillas vienen de la versión 6 del instructivo de la DGI; si el formulario en línea cambia de versión, la numeración puede moverse. Un detalle que la DGI aclara en sus preguntas frecuentes: el ITBMS de tu declaración y el de tu informe de compras deben coincidir; si no, hay que rectificar el que esté equivocado.

05 · Paso a paso

Cómo se llena y se presenta en e-Tax 2.0.

La DGI no publica un recorrido pantalla por pantalla del 430 en las fuentes que consultamos, así que aquí describimos solo lo que dice el instructivo oficial. Los nombres exactos de menús pueden variar.

  1. Entra a e-Tax 2.0 con tu RUC y tu NIT. El instructivo indica que la declaración se presenta únicamente por Internet, en un formulario en línea gratuito.
  2. Abre el formulario 430 del periodo que vas a declarar (mes o trimestre).
  3. Registra tus ventas en las casillas 11 a 18, cada una con su monto y su impuesto. El formulario totaliza el débito fiscal en la casilla 211.
  4. Registra tus compras en las casillas 22 a 39, según a qué operaciones se destinan. Si tienes ventas exentas y gravadas a la vez, el crédito de las compras mixtas se calcula en proporción a tus ingresos gravados (casilla 43).
  5. Agrega el saldo a favor anterior y las retenciones (casillas 51 y 52). Las retenciones se detallan en un anexo que se abre al escribir en la casilla 52.
  6. Revisa la liquidación: el formulario compara el débito (casilla 49) con tus créditos (casillas 50 a 53). Si los créditos son mayores, el excedente pasa como saldo a favor al periodo siguiente (casilla 54); si no, el resultado es el impuesto a pagar (casilla 55).
  7. Presenta y paga. El instructivo indica pagar en las entidades recaudadoras autorizadas con la Boleta Múltiple de Pagos, código 202.

06 · Crédito fiscal

Crédito fiscal y saldo a favor.

El ITBMS a pagar es el débito fiscal (lo que cobraste) menos el crédito fiscal (lo que pagaste en compras para tu actividad gravada). Si quieres hacer el cálculo con números, usa la calculadora de ITBMS.

  • Saldo a favor: cuando el crédito supera al débito, el excedente se usa en el periodo inmediato siguiente, «pero sin que ello genere derecho a devolución en ningún caso», según el instructivo de la DGI.
  • Exportadores: el crédito ligado a exportaciones y reexportaciones (casilla 48) puede recuperarse mediante un Certificado con Poder Cancelatorio (CPC) o usarse como crédito hasta agotarlo; si eliges usarlo, ya no puedes pedir CPC por el remanente.
  • Crédito no deducible: el ITBMS de compras destinadas a operaciones exentas no se descuenta en el 430 (casilla 41), pero el instructivo permite registrarlo como gasto deducible en el impuesto sobre la renta.

Para saber qué ventas son exentas y cómo afectan tu crédito, revisa la guía de exentos de ITBMS.

07 · Sanciones

¿Qué pasa si declaras tarde?

Estas son las consecuencias que publica la DGI:

SituaciónConsecuenciaFuente
Presentación tardía Multa de B/.10, aunque la declaración tenga saldo a favor. DGI, preguntas frecuentes; instructivo
Saldo a pagar declarado fuera de plazo Recargo del 10% del impuesto a pagar, más intereses sobre ese monto (parágrafo 11 del artículo 1057-V del Código Fiscal). Instructivo, liquidación del impuesto
Rectificar después de 3 meses B/.100 para persona natural y B/.500 para persona jurídica. Solo se puede rectificar una vez por periodo, dentro de 12 meses. DGI, Generalidades
Incumplimiento de la obligación Multas de B/.100 a B/.5,000. Para personas jurídicas reincidentes, de B/.500 a B/.5,000, además del posible cierre del establecimiento. Instructivo; Generalidades
Defraudación Multa de 5 a 10 veces el impuesto defraudado o arresto de 1 mes a 1 año. DGI, Generalidades

Las fuentes que revisamos no publican la tasa de interés aplicable, así que no la citamos aquí: consúltala con tu contador o en el cálculo que hace e-Tax 2.0.

08 · CIFRAS

Llega al día 15 con los números listos.

La parte difícil del 430 no es el formulario, es reunir ventas y compras del mes sin que falte una factura. En CIFRAS emites tus facturas electrónicas (nuestro PAC es Alanube, que valida cada factura, genera el CUFE y la envía a la DGI), registras tus compras en la misma contabilidad y cuadras tus cuentas con la conciliación bancaria. Así, los totales que transcribes a e-Tax 2.0 salen de tus registros y no de una hoja aparte.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador o abogado.

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